sábado, 10 de mayo de 2008

LIMITACION DE LA JORNADA SEMANAL MEDIA DEL MIR






Segun he podido ver en distintas paginas de internet respecto al tema de que en agosto de 2008 una nueva limitacion de la jornada semanal media de horas va a entrar en vigor, aunque ya fue aprovada hace unos cuantos años, los residentes comenzamos a preguntarnos que si solo hacemos guardias de urgencias, cuando vamos a realizar las propias de nuestras especialidades ??? como cubriran los distintos servicios esas vacantes si en la mayoria de los mismos el adjunt esta localizado ??? tendremos que realizar guardias sin remuneracion economica ??? es este el principio de la devacle del sas ???


Os dejo con algunas noticias que poco os iré ampliando segun vaya viendo mas noticias.
LEED CON ATENCION

La razón ha sido la aplicación de la Directiva 93/104, modificada por la 2000/34, que incorpora una reducción de jornada semanal de modo gradual desde el 2004 hasta el 2011. El fallo adelanta los efectos de la directiva al carecer el derecho español de una disposición expresa que limite la jornada semanal máxima del médico residente.
La jornada máxima semanal media del médico interno residente es de 58 horas (1645 horas anuales incluidas guardias), según establece la Directiva 2000/34, que reforma la 93/104, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo. El fallo argumenta que, si bien esta limitación no era aplicable hasta el 1 de agosto de 2004, "la falta en el derecho interno de una norma expresa que permita verificar cuál es la duración máxima del trabajo una vez sumados el tiempo ordinario y el extraordinario de prestación de los servicios en las guardias" supone que la disposición europea sea de aplicación. Es más, "desde el punto de vista del derecho español no es legal una jornada laboral ilimitada del personal titulado superior en formación de las instituciones sanitarias".









Reforma importante
La aplicación de la Directiva 93/104 al MIR se ha producido por la reforma introducida por la 2000/34, cuya trasposición habrá de realizarse a más tardar el 1 de agosto de 2004. Esta directiva prevé unos plazos suplementarios y normas de aplicación gradual para que se adapte al derecho interno. "Así para el periodo transitorio fija una jornada máxima semanal de 58 horas hasta julio de 2008, 56 horas semanales hasta julio de 2010 y 52 horas hasta julio de 2011".
El fallo afirma que "estos límites máximos de la jornada son compatibles con aquellos límites máximos de jornada de derecho interno que sean más exigentes y que resulten más favorables para el personal". Por tanto el MIR sólo realizará obligatoriamente una guardia por semana, y en consecuencia, la Administración no puede abusar por razones del servicio".













TAMBIEN REFIEREN QUE DESPUES DE REALIZAR UNA GUARDIA DE FIN DE SEMANA TENEMOS DERECHO A UN DESCANSO ININTERRUMPIDO DE 36 HORAS ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Ahora que por fin despues de tantas manifestaciones y peleas con Sevilla para que pudieramos cobrar por horas las guardias, nos limitan. Menuda panda de chorizos.

eguirao dijo...

Esto viene de Europa y en teoría algún día se tendrá que llevar a cabo pero ahora mismo es imposible que se haga. En mi hospital desde luego no se ha movido nada para que se realice y no creo que se haga. En teoría todas estas cosas se hacen para que no reventemos en el hospital pero, como digo, dudo mucho...

Anónimo dijo...

ffff

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